En resumen
- Quien recibe una herencia o una donación paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no quien la deja; la ley estatal fija una tarifa del 7,65 % al 34 % y unas reducciones mínimas que cada comunidad autónoma puede cambiar.
- Con las reglas estatales, un hijo mayor de 21 años tiene una reducción de 15.956,87 € en una herencia, y la vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 % hasta 122.606,47 € por heredero si se conserva diez años.
- Varias comunidades bonifican casi toda la cuota entre padres, hijos y cónyuges (Madrid, por ejemplo, el 99 %), mientras que otras cobran bastante más, así que lo primero es saber qué comunidad aplica.
- El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento en las herencias, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros, y de 30 días hábiles en las donaciones.
En España, quien recibe una herencia o una donación paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no quien la deja. La ley estatal fija una tarifa del 7,65 % al 34 % y unas reducciones mínimas, pero cada comunidad autónoma puede cambiarlas, y por eso la misma herencia puede costar casi nada en una comunidad y miles de euros en otra. El plazo para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento en las herencias y de 30 días hábiles en las donaciones.
¿Quién paga y qué comunidad aplica?
El impuesto lo paga cada heredero o cada persona que recibe una donación, por lo que recibe. Cada uno hace su cálculo y aplica sus propias reducciones. La normativa autonómica que manda depende del caso:
- Herencias: la de la comunidad donde vivía la persona fallecida, contando dónde residió más tiempo en los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Donaciones de inmuebles: la de la comunidad donde está el inmueble.
- Otras donaciones (dinero, acciones, fondos): la de la comunidad donde vive quien la recibe.
Las reglas estatales que verás abajo se aplican cuando la comunidad no ha aprobado las suyas. En la práctica casi todas tienen tarifas, reducciones o bonificaciones propias, así que úsalas para entender el mecanismo, no para calcular tu cuota final.
Cómo se calcula el impuesto, paso a paso
- Valor de lo que recibes: los bienes se valoran a precio de mercado. Los inmuebles, desde 2022, por su valor de referencia del Catastro, que puedes consultar en la sede del Catastro.
- Menos deudas y gastos deducibles: las deudas del fallecido que se puedan acreditar (una hipoteca pendiente, por ejemplo) y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. El resultado es la base imponible.
- Menos reducciones: por parentesco, vivienda habitual, seguros de vida, discapacidad, empresa familiar. Queda la base liquidable.
- Tarifa: se aplica la escala por tramos, que en la ley estatal va del 7,65 % al 34 %.
- Coeficiente multiplicador: según el parentesco y el patrimonio que ya tenía el heredero. Para hijos, cónyuge y padres con menos de 402.678,11 € de patrimonio previo es 1, es decir, no cambia nada. Para parientes lejanos o personas sin parentesco puede llegar a 2,4.
- Menos bonificaciones autonómicas: aquí es donde una comunidad puede reducir la cuota hasta casi cero.
¿Qué reducciones hay en una herencia?
La ley estatal agrupa a los herederos en cuatro grupos según el parentesco. Las reducciones por parentesco que fija son estas:
- Grupo I (hijos y descendientes menores de 21 años): 15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año que les falte para cumplir 21, con un máximo de 47.858,59 €.
- Grupo II (hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes): 15.956,87 €.
- Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, y ascendientes y descendientes por afinidad): 7.993,46 €.
- Grupo IV (primos y parientes más lejanos, y personas sin parentesco): sin reducción.
A estas se suman otras reducciones estatales:
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % de su valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero, para el cónyuge, ascendientes y descendientes (y parientes colaterales mayores de 65 que convivieran con el fallecido los dos años anteriores). El heredero debe conservarla diez años.
- Seguros de vida: el 100 % de lo cobrado por el cónyuge, ascendientes o descendientes, con un límite de 9.195,49 €.
- Discapacidad: 47.858,59 € con una discapacidad del 33 % al 65 %, y 150.253,03 € a partir del 65 %.
- Empresa familiar: reducción del 95 % con requisitos estrictos de actividad y permanencia.
| Herencia recibida (dinero y fondos, sin deudas) | 100.000 € |
| Reducción por parentesco, grupo II | −15.956,87 € |
| Base liquidable | 84.043,13 € |
| Cuota hasta 79.880,52 € (según la tarifa) | 9.166,06 € |
| Resto: 4.162,61 € al 16,15 % | 672,26 € |
| Cuota íntegra (coeficiente 1, patrimonio previo bajo) | 9.838,32 € |
| Tipo efectivo sobre la herencia | ≈ 9,8 % |
| Con una bonificación autonómica del 99 % sobre esa cuota | 98,38 € |
Cálculo con la tarifa y las reducciones estatales del artículo 21 de la Ley 29/1987, que solo se aplican si la comunidad no tiene las suyas. La última fila ilustra el efecto de una bonificación del 99 % como la que aplica Madrid a hijos y cónyuge, aunque cada comunidad tiene además su propia tarifa y reducciones.
¿Cómo tributa una donación en vida?
La donación usa la misma tarifa, pero con dos diferencias que pillan a mucha gente:
- La ley estatal no prevé reducción por parentesco en las donaciones. Son las comunidades las que han introducido reducciones o bonificaciones, a menudo con requisitos formales, como hacer la donación en escritura pública o justificar el origen del dinero con una transferencia bancaria.
- Quien dona también puede pagar. Si donas un piso, acciones o fondos que valen más de lo que te costaron, tributas en tu IRPF por esa ganancia como si los hubieras vendido. En una herencia esa ganancia no tributa (la llamada «plusvalía del muerto»). Donar dinero no genera ganancia para quien dona.
| Donación | 50.000 € |
| Reducción estatal por parentesco en donaciones | 0 € |
| Cuota hasta 47.930,72 € (según la tarifa) | 4.685,10 € |
| Resto: 2.069,28 € al 12,75 % | 263,83 € |
| Cuota íntegra con la tarifa estatal | 4.948,93 € |
Solo con la normativa estatal, que en la práctica casi ninguna comunidad deja sin cambiar. En una comunidad con bonificación del 99 % entre padres e hijos, la cuota sería del orden de 50 €. Compruébalo siempre con la normativa de tu comunidad antes de hacer la transferencia.
En los inmuebles, además, el ayuntamiento cobra el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (la plusvalía municipal), tanto en herencias como en donaciones. En las dos la paga quien recibe el inmueble.
Por qué cambia tanto según la comunidad autónoma
El impuesto es estatal, pero su recaudación está cedida a las comunidades, que pueden fijar sus propias reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones. El resultado es un mapa muy desigual. Madrid, por ejemplo, bonifica el 99 % de la cuota en herencias y donaciones entre padres, hijos y cónyuges (grupos I y II). Otras comunidades tienen bonificaciones parecidas, mínimos exentos altos o, al contrario, tarifas que dejan cuotas de miles de euros en herencias medianas. Y las cifras se cambian a menudo con cada ley de presupuestos autonómica.
Por eso, antes de hacer números, busca en la web de la consejería de Hacienda de tu comunidad la normativa vigente del año. La mayoría tiene simuladores o guías con ejemplos.
Plazos y qué pasa con el plan de pensiones del fallecido
- Herencias: seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses si la solicitas dentro de los cinco primeros; a cambio, pagas intereses de demora desde el final del plazo inicial.
- Donaciones: 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación.
- Dónde: en la administración tributaria de la comunidad que corresponda. Algunas usan sus propios modelos y plazos de gestión.
- Planes de pensiones: lo que cobran los beneficiarios no paga el impuesto de sucesiones, sino IRPF como rendimiento del trabajo. Lo explicamos en plan de pensiones.
- Seguros de vida: sí van a sucesiones, con la reducción de 9.195,49 € para familiares directos en la normativa estatal.
Para tener claro qué parte de tu patrimonio pasaría a tus herederos y en qué forma, el punto de partida es calcular tu patrimonio neto. Si lo que te preocupa es cómo tributan esos ahorros mientras los tienes, repasa la fiscalidad del ahorro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar de los padres?
Depende sobre todo de la comunidad autónoma. Con la tarifa estatal, un hijo mayor de 21 años que hereda 100.000 € pagaría unos 9.838 €, pero varias comunidades bonifican hasta el 99 % de la cuota entre padres e hijos.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo pides en los cinco primeros meses, con intereses de demora durante la prórroga.
¿Hay que pagar impuestos si mis padres me dan dinero?
Sí, tributa en el Impuesto sobre Donaciones quien recibe el dinero, con la normativa de la comunidad donde vive. Muchas comunidades lo bonifican entre padres e hijos si se hace en escritura pública. Los padres no pagan IRPF por donar dinero.
¿Qué es la plusvalía del muerto?
Es la ganancia que tenían los bienes del fallecido. En una herencia no tributa en el IRPF; en una donación en vida, sí: quien dona paga por ella en su declaración.
¿La vivienda heredada tiene alguna reducción?
En la ley estatal, un 95 % de su valor, hasta 122.606,47 € por heredero, para cónyuge, hijos y padres, si se conserva diez años. Muchas comunidades la mejoran.
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